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PAGO, DILIGENCIAS DE, SEGUIDO DE CONSIGNACION. EN ELLAS NO SE PUEDE HACER DECLARACION JUDICIAL SOBRE NULIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 220595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 231

El ofrecimiento de pago seguido de consignación que contemplan los artículos 162 a 172, que se localizan en el Libro Segundo, Capítulo Primero, relativo a actos prejudiciales del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, no es sino eso, un acto previo al juicio, una diligencia preparatoria a través de la cual de acuerdo con el artículo 162 del cuerpo de normas invocado, en relación con el 1829 del Código Civil, un deudor ofrece judicialmente al acreedor, el pago del bien que se le debe, citando el juez a este último para que reciba el bien debido o vea depositarlo, pudiendo dicho acreedor recibirlo o no, caso este último en que hará valer el motivo de su oposición, esto en términos del artículo 167 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, de donde se desprende con claridad que no se trata de un juicio, sino de una simple diligencia y atento a su naturaleza en ella el juez no puede decidir ni declarar nada en cuanto hace a la inexistencia o nulidad del acto generador de la obligación del oferente del pago pretende librarse, pues tales circunstancias se refieren al fondo del asunto y en todo caso deberán hacerse valer por vía de acción o excepción en el juicio que se prepara o bien en uno diverso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220595-bf99620a/pago-diligencias-de-seguido-de-consignacion-en-ellas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 204/91. Lilia Jiménez Jiménez y Miguel Bonifacio Lino. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

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