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EMPLAZAMIENTO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359888 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 396

Si se emplaza al demandado en la forma prevenida por los artículos 82 y 78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que autorizan hacerlo por medio de edictos, cuando se ignora el lugar y habitación donde reside el demandado, y de autos consta que el actor tenía conocimiento del domicilio de aquél, al entablar la demanda, el emplazamiento es violatorio de garantías; no siendo obstáculo en contrario, que el marido, actor en un juicio de divorcio, alegue abandono de hogar por parte de la mujer, porque esa circunstancia no justifica la falta de emplazamiento legal, que dejó sin defensa y privó de sus derechos al demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359888-3b19e85e/emplazamiento-en-el-estado-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6545/34. Ramos de Neri María Julia. 5 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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