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EMPLAZAMIENTO. PARA SU DILIGENCIACIÓN DEBEN SEGUIRSE LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, CUANDO EL JUEZ ADVIERTA AL DEMANDADO LAS CONSECUENCIAS POR NO CONTESTAR LA DEMANDA Y NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

Clave: 1a./J. 111/2007 · Registro digital (IUS): 171471 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 27

El artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, señala que la primera notificación se hará personalmente al interesado y que de no encontrarse éste en el domicilio, una vez que el notificador tenga la certeza de que ahí vive, aquélla se entenderá con la persona que se halle en el lugar y si ésta se negare a intervenir o estuviese cerrada la casa, se le dejará instructivo con el vecino más inmediato o con el gendarme de punto. Por su parte, el artículo 77 de dicho ordenamiento establece que tratándose de requerimientos, no encontrándose a la primera busca la persona a quien deba hacerse, se le dejará aviso para que espere al día siguiente a hora determinada, y si ésta no espera, se practicará la diligencia con las personas mencionadas en el referido artículo 76. En este sentido, la notificación del auto de emplazamiento a través del cual el juez advierte al demandado que de no contestar la demanda se le tendrá por confeso y que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, las subsecuentes, inclusive las de carácter personal, se realizarán por lista, debe realizarse conforme a la formalidades que establece el citado artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, toda vez que el juzgador sólo se limita a advertir las consecuencias que se derivarán si el demandado no realiza las mencionadas conductas, sin imponer alguna obligación al demandado, en tanto que tales actuaciones son potestativas para las partes en el desarrollo del proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171471-6984a4fa/emplazamiento-para-su-diligenciacion-deben-seguirse-las-formalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 35/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 20 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis de jurisprudencia 111/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintisiete de junio de dos mil siete.

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