EMPLAZAMIENTO NULO (LEGISLACION DE JALISCO).
Si el demandado comprueba tener su domicilio en determinado lugar, debe concluirse que el emplazamiento que se le hizo en el señalado como su domicilio, por el actor en el juicio, es violatorio del artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, ya que este precepto previene que toda notificación debe hacerse personalmente al interesado, y que no encontrándosele a la primera busca, se le hará por instructivo, que se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa, después de que el secretario o escribano se haya cerciorado de que vive ahí la persona citada; y si la ley exige que el secretario se cerciore de que la persona citada o notificada vive en el domicilio señalado por su contraria, es porque quiere que el emplazamiento se practique efectivamente en el domicilio del demandado para que éste tenga conocimiento de la demanda y esté en condiciones de salir al juicio y defenderse, por lo que si en su demanda de amparo, el quejoso prueba plenamente los elementos constitutivos, contradiciendo lo asentado por el secretario que practicó el emplazamiento, debe dar más fe a aquéllos, porque se refieren a hechos y no propiamente a apreciaciones, ya que cuando el secretario hace constar que se cercioró de que el domicilio del demandado es precisamente el señalado por el actor, se limitó a hacer una apreciación, sin indicar los elementos por los que pudo cerciorarse de aquel hecho, y en cambio los certificados exhibidos por el demandado y relativos a declaraciones hechas por el mismo, en diversos juicios, indicando tener su domicilio en determinado lugar, se asientan meros acreditados con las notificaciones practicadas en el mismo lugar, que suscribió personalmente al quejoso, circunstancia que implica la necesidad de declarar falsa la nota puesta por el secretario, y concluir que el emplazamiento impugnado fue ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356880-83141ca9/emplazamiento-nulo-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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