EMPLAZAMIENTO. LA FRASE "CUALESQUIERA OTRA PERSONA QUE VIVA O SE ENCUENTRE DENTRO DEL DOMICILIO", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 112 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, TAMBIÉN APLICA PARA PARIENTES Y EMPLEADOS DEL DEMANDADO CUANDO LA DILIGENCIA RESPECTIVA NO SE ENTIENDA DIRECTAMENTE CON ÉSTE.
Es de explorado derecho que el emplazamiento es la notificación más importante en un juicio, porque por él se hace saber al demandado lo que le reclama el actor y, de esta manera, se encuentra en condiciones de defenderse adecuadamente. También se ha determinado que su falta y práctica defectuosa son las violaciones procesales de mayor magnitud y de carácter más grave. Por tanto, si se considera la importancia de la figura de que se trata, ha de buscarse la interpretación que cumpla con la razón de ser de dicha institución, de suerte que cuando el precepto citado establece que la cédula, las copias o los citatorios "se entregarán a los parientes o empleados del interesado o en su defecto a cualesquiera otra persona que viva o se encuentre dentro del domicilio", se entiende que abarca tanto a los parientes y empleados del buscado, como a cualquier otra persona diferente de aquellos con la que se entienda la diligencia respectiva, para que de esa manera se cumpla con el objetivo primordial del emplazamiento, que es garantizar, en la medida de lo posible, que el demandado tenga noticia cierta y real del inicio de un juicio en su contra, así como de sus consecuencias, para que a la vez pueda defenderse y hacerse efectiva la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; máxime si se toma en cuenta que el diligenciario no tiene la obligación de investigar si es verídica la información que le proporcionan las personas con quien entiende esa diligencia, de lo que se concluye que cuando el emplazamiento no se practica directamente con el interesado, sino con un pariente, empleado o cualquier otra persona, el funcionario debe asentar que el entrevistado dijo vivir o se encuentra dentro del domicilio del demandado; de lo contrario el emplazamiento se considera irregular.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001316-ad215a56/emplazamiento-la-frase-cualesquiera-otra-persona-que-viva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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