EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE REALIZA A TRAVÉS DE CÉDULA ENTREGADA A LOS PARIENTES O EMPLEADOS DEL INTERESADO O, EN SU DEFECTO, CON CUALESQUIERA OTRA PERSONA QUE VIVA O SE ENCUENTRE DENTRO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, NO ES NECESARIO QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORE DE SI LA PERSONA CON QUIEN LO ENTIENDE HABITA O NO, EN EL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
De lo dispuesto por el artículo 112 bis del enjuiciamiento civil local se advierte que, para la realización del emplazamiento (cuando no se entiende personalmente con el demandado) se permite al notificador que lo practica, entregar la cédula notificatoria a los parientes o empleados del interesado o, en su defecto, a cualquier persona que viva o se encuentre dentro del domicilio, después de haberse cerciorado que el interesado habita o tiene el principal asiento de sus negocios en el lugar en que se constituye dicho funcionario; en el supuesto de que se trata, pueden darse dos hipótesis: a) Que la persona entrevistada viva en el domicilio; o, b) Que sin habitarlo se encuentra en él; caso este último en el que no es necesario verificar si con quien se entiende la diligencia vive o no en el domicilio, ya que el precepto legal de que se trata no prevé esa obligación, sino que sólo la contempla al verificar si el interesado vive o tiene el principal asiento de sus negocios en la finca en que se apersona el notificador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192012-50084922/emplazamiento-cuando-se-realiza-a-traves-de-cedula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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