EMPLAZAMIENTO. CUÁNDO NO ES NECESARIO DEJAR CITA DE ESPERA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Si bien del contenido del artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se colige que en tratándose de requerimientos, no encontrándose a la primera busca a la persona a quien deba hacerse, se le dejará aviso para que al día siguiente espere a una hora determinada, y que si no espera, la diligencia se entenderá con las personas que señala el diverso precepto 76, de ese mismo ordenamiento legal; no menos lo es que en los casos en que en el proveído de radicación de un juicio, además de acordar que se emplace a la parte demandada, se ordena que se le requiera para que en un plazo determinado señale domicilio donde oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, no es necesario que deje cita de espera a los interesados de no encontrarlos presentes a la primera busca, pues no debe perderse de vista, por un lado, que un requerimiento, en estricto sentido, implica la conminación o intimidación que hace la autoridad judicial exigiendo de alguna persona determinada conducta, cuyo cumplimiento tiene carácter obligatorio incluso mediante la aplicación de los medios de apremio contemplados en la ley, y por otro, que la prevención para que los reos señalen domicilio en donde oír y recibir notificaciones, no constituye propiamente un requerimiento en los términos anotados, sino la disposición del Juez del conocimiento de acatar lo previsto por el diverso artículo 75 del código adjetivo civil mencionado, es decir, tal prevención es una cuestión que atañe fundamentalmente al desenvolvimiento del proceso y cuyo cumplimiento, o no, queda a cargo del interesado con la consecuencia legal inherente a ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190415-36349432/emplazamiento-cuando-no-es-necesario-dejar-cita-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTOS. CUÁNDO NO ES NECESARIO DEJAR CITA DE ESPERA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (VII.3o.C. J/12)
- EMPLAZAMIENTOS. CUÁNDO NO ES NECESARIO DEJAR CITA DE ESPERA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ) [TESIS HISTÓRICA] . (178 (H))
- REQUERIMIENTO. EN TRATÁNDOSE DE PERSONAS DIFERENTES CON EL MISMO DOMICILIO, NO ES NECESARIO DEJAR EL AVISO DE ESPERA A CADA UNA DE ELLAS, POR LO QUE EL HECHO DE DEJAR UNO SÓLO NO T (VII.2o.C.97 C)
- EMPLAZAMIENTO. CITATORIO DE ESPERA. DEBE OBRAR COPIA DEL MISMO EN EL EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI SE OBSERVARON LAS FORMALIDADES PARA SU EMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAH (XVII.1o.24 C )
- EMPLAZAMIENTO. PARA SU DILIGENCIACIÓN DEBEN SEGUIRSE LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, CUANDO EL JUEZ (1a./J. 111/2007)
- EMPLAZAMIENTO. PARA SU DILIGENCIACIÓN DEBEN SEGUIRSE LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, CUANDO EL JUEZ (354)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis