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EMPLAZAMIENTOS. CUÁNDO NO ES NECESARIO DEJAR CITA DE ESPERA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ) [TESIS HISTÓRICA] .

Clave: 178 (H) · Registro digital (IUS): 1008726 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1858

Si bien del contenido del artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado se colige que en tratándose de requerimientos, no encontrándose a la primera busca a la persona a quien deba hacerse, se le dejará aviso para que al día siguiente espere a una hora determinada, y que si no espera, la diligencia se entenderá con las personas que señala el diverso precepto 76 de ese mismo ordenamiento legal; no menos lo es que en los casos en que en el proveído de radicación de un juicio, además de acordar que se emplace a la parte demandada, se ordena que se le requiera para que en un plazo determinado señale domicilio donde oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos, no es necesario que deje cita de espera a los interesados de no encontrarlos presentes a la primera busca, pues no debe perderse de vista, por un lado, que un requerimiento, en estricto sentido, implica la conminación o intimidación que hace la autoridad judicial exigiendo de alguna persona determinada conducta, cuyo cumplimiento tiene carácter obligatorio, incluso, mediante la aplicación de los medios de apremio contemplados en la ley y, por otro, que la prevención para que los reos señalen domicilio en donde oír y recibir notificaciones, no constituye propiamente un requerimiento en los términos anotados, sino la disposición del Juez del conocimiento de acatar lo previsto por el diverso artículo 75 del código adjetivo civil mencionado, es decir, tal prevención es una cuestión que atañe fundamentalmente al desenvolvimiento del proceso y cuyo cumplimiento, o no, queda a cargo del interesado con la consecuencia legal inherente a ello.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008726-679c96f0/emplazamientos-cuando-no-es-necesario-dejar-cita-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 234/2004.—Martha Josefina Peña Martínez.—11 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado.—Secretario: José Alfredo García Palacios. Amparo en revisión 224/2004.—Silvia Lares Flores.—18 de junio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mario A. Flores García.—Secretaria: María Isabel Morales González. Amparo en revisión 371/2004.—Nicolás Pérez Tapia.—27 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adrián Avendaño Constantino.—Secretario: Gilberto Cueto López. Amparo en revisión 382/2004.—Chávez, Aldama y Asociados, S.C.—22 de octubre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adrián Avendaño Constantino.—Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba. Amparo en revisión 1/2005.—Eduardo Salas Hernández.—28 de enero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adrián Avendaño Constantino.—Secretario: Gilberto Cueto López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 1495, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.3o.C. J/12; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 1497. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 1a./J. 111/2007 de rubro: "EMPLAZAMIENTO. PARA SU DILIGENCIACIÓN DEBEN SEGUIRSE LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, CUANDO EL JUEZ ADVIERTA AL DEMANDADO LAS CONSECUENCIAS POR NO CONTESTAR LA DEMANDA Y NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES."

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