Corpus
Modo: Corpus Pro

REQUERIMIENTO. EN TRATÁNDOSE DE PERSONAS DIFERENTES CON EL MISMO DOMICILIO, NO ES NECESARIO DEJAR EL AVISO DE ESPERA A CADA UNA DE ELLAS, POR LO QUE EL HECHO DE DEJAR UNO SÓLO NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉL SEA DEFECTUOSO O ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.2o.C.97 C · Registro digital (IUS): 176465 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 2757

Del párrafo primero del artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, no se deriva la obligación de que en tratándose de personas diferentes con el mismo domicilio deba dejarse a cada una aviso de espera, pues el imperativo jurídico es que, no encontrándose a la primera busca a quien deba requerirse, se le dejará el aviso para que espere al siguiente día a hora determinada; además de que ese propio precepto legal no establece limitación alguna para que se deje un solo aviso de espera a varias personas; de ahí que tal situación no trae como consecuencia que el requerimiento sea defectuoso o ilegal; pues lo importante de esa diligencia es que la persona buscada se entere de su contenido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176465-0b620a52/requerimiento-en-tratandose-de-personas-diferentes-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 330/2005. Jesús Martín Santamaría y otro. 29 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes.

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