ALIMENTOS, CESACION DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR LOS. CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
La fracción V del artículo 303 del Código Civil de la entidad, dice: "Cesa la obligación de dar alimentos... V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos abandona la casa de éste por causas injustificables". Por tanto, es el deudor alimentario quien debe demostrar que su obligación de dar alimentos a su acreedora, cesó en virtud de que ésta abandonó la casa por causas injustificables, pues la sanción a la pérdida de los alimentos es de orden público, y su aplicación sólo puede permitirse en los casos en el que el actor demuestre fehacientemente los hechos constitutivos de la causal, con pruebas de indudable valor probatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227958-010421a1/alimentos-cesacion-de-la-obligacion-de-proporcionar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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