Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 343
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 343.- El derecho de recibir alimentos no puede ser objeto de transacción y
es irrenunciable e intransmisible; pero sí pueden ser objeto de las operaciones
indicadas, las pensiones caídas.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUBILACION, NO ES RENUNCIABLE NI PUEDE SER OBJETO DE TRANSACCION EL DERECHO A LA. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, PAGO DE LOS. (s/clave)
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