Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 344

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 344.- Cuando la persona ob ligada a proporcionar alimentos no estuviere

presente, o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de sus

acreedores, será responsable de los gastos que éstos hubieren efectuado o las

deudas que hubieren contraído para cubrir esa exigenci a, con sus intereses y

demás gastos accesorios que se haya incurrido a la deuda principal; pero sólo en la

cuantía estrictamente necesaria para ese objeto, conforme a las circunstancias del

caso y siempre que no se trate de gastos de lujo.

(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 343Índice de la leyArt. 345 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.