ALIMENTOS.
Las leyes han cuidado de prohibir que los derechos de alimentos a menores o incapacitados, sean objeto de transacción o de renuncia, por lo que, la suspensión que se decretara contra el pago de dichos alimentos, afectaría leyes que son de orden público, tanto más, cuanto que no habría fianza suficiente para resarcir a los menores, de los perjuicios que sufrieren con la suspensión del pago de pensiones alimenticias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288889-a510be2e/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. López Evia Alfonso. 10 de abril de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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