ALIMENTOS, SUSPENSION CON MOTIVO DE REMATE DE CREDITOS EMBARGADOS PARA ASEGURAR AQUELLOS.
Si se reclama en amparo la resolución judicial que se niega a suspender el remate de los derechos que los menores quejosos tienen embargados para asegurar una pensión alimenticia, de negarse la suspensión, el remate se llevará a cabo y los interesados quedarán privados de la pensión alimenticia; y la suspensión debe concederse, previa fianza, porque es evidente el perjuicio que sufriría la parte quejosa, con la ejecución del acto reclamado, y porque se trata de proteger el interés público, al impedir que se prive de una pensión alimenticia establecida en beneficio de menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354513-2a8182fb/alimentos-suspension-con-motivo-de-remate-de-creditos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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