MENORES, ALIMENTOS DE LOS.
El hecho de que una persona carezca de personalidad para reclamar a nombre de unos menores, lo que a éstos deberá suministrarles su padre, por concepto de alimentos, no implica que no puede ejercitar la acción de cobro de unas pensiones alimenticias atrasadas, ya que para ello no es indispensable el ejercicio, por su parte, de la patria potestad, puesto que le basta acreditar la existencia de un convenio sobre la manutención y cuidado de dichos menores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356140-a625e5e8/menores-alimentos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1478/38. Ramírez Cruz José. 3 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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