MENORES, GUARDA DE LOS (DERECHOS DE LA MADRE).
Mientras no se resuelva en forma definitiva sobre la patria potestad de un menor, no es posible privar a la madre del derecho que tiene de guardarlo, y por ende, de recibir la pensión alimenticia que sea necesaria para las necesidades del mismo; tanto más, si en el caso se ha concedido la suspensión a la citada quejosa, en un amparo anterior, pues mientras se decida dicho juicio, debe mantenerse a la quejosa en esa situación, mientras se falla el asunto en lo principal, y sin necesidad de que se otorgue fianza, puesto que la pensión alimenticia está destinada a satisfacer las exigencias del citado menor, de acuerdo con la obligación que la ley impone al padre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350326-1fcbcc18/menores-guarda-de-los-derechos-de-la-madre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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