ALIMENTOS.
Es improcedente conceder la suspensión, contra las órdenes de las autoridades judiciales, que tiendan a hacer efectivo el pago de las pensiones alimenticias, porque la sociedad está interesada en el cumplimiento de esas resoluciones, puesto que responden a una necesidad imperiosa e inaplazable y porque irrogarían a los acreedores alimentistas, perjuicios de imposible reparación, sobre todo, si se trata de menores de edad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280541-3db7c7b0/alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Vázquez Rosilo Eduardo. 4 de octubre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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