Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 354
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 354.- En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir
que el nacido es hijo o hija de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de
sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que
llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le
ocultó el nacimiento.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATERNIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LA. (s/clave)
- DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD, ACCIÓN. PUEDE INTENTARSE POR TODO VARÓN QUE ESTIME NO SER EL PADRE BIOLÓGICO DE UN HIJO NACIDO DENTRO O FUERA DE MATRIMONIO. (I.11o.C.183 C )
- FILIACION. LA SIMPLE NEGATIVA DE LA PATERNIDAD NO PUEDE DESTRUIR LA PRESUNCION DE QUE SON HIJOS DE LOS CONYUGES. (s/clave)
- PATERNIDAD, ES PRECISO PROMOVER JUICIO DE CONTRADICCION DE LA, CUANDO EL MARIDO PRETENDE DESCONOCER A UN HIJO, PUES SI EL DESCONOCIMIENTO LO HACE DE OTRA MANERA ES INEFICAZ (LEGISL (s/clave)
- DIVORCIO, HIJOS EN CASO DE. (s/clave)
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