DIVORCIO, HIJOS EN CASO DE.
El término de trescientos días para declarar que un hijo nacido dentro del matrimonio, debe considerarse a partir de la fecha en que los cónyuges dejaron de hacer vida marital. Por tanto, comprobado que dos personas lo hicieron hasta el día inmediato anterior a la fecha de la sentencia de divorcio, debe concluirse que el niño nacido trescientos días después de esta fecha, es del matrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386164-81342f7a/divorcio-hijos-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8675/50. Mayorga Maese Aurelio y coags. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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