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Modo: Corpus Pro

HIJOS DE MATRIMONIO. SE PRESUME QUE LO SON LOS NACIDOS CUANDO LOS CONYUGES ESTEN SEPARADOS POR ORDEN JUDICIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 240872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Cuarta Parte; Pág. 85

El artículo 255 del Código Civil para el Estado de Veracruz preceptúa que se presumen hijos de los cónyuges los nacidos después de ciento ochenta días de celebrado el matrimonio, así como los nacidos dentro de los trescientos días de su disolución, pero cuando provenga esta nulidad del contrato o divorcio, este término se contará desde que los cónyuges queden separados de hecho, por orden judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240872-ee82665e/hijos-de-matrimonio-se-presume-que-lo-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2470/79. Micaela Balbuena Pavía. 24 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González. Amparo directo 4748/78. Arturo García Austria. 21 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González. Amparo directo 5141/78. Isabel Grajales Torres. 19 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Leonel Castillo González.

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