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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 36

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 36. - En el asen tamiento o registro de los actos del Registro Civil

intervendrán: el Oficial del Registro Civil que los autoriza con firma autógrafa o con

la firma electrónica certificada y les otorga fe, los particulares que soliciten el servicio

o sus representantes legales, en su caso, y los testigos que corroboren el dicho de

los particulares y atestigüen el acto, quienes deberán firmarlos en el espacio

correspondiente que para cada uno de ellos se especifique, al igual que las demás

personas que se indiquen en tal documentación; asimismo, se imprimirá en ellas el

sello autorizado de la Oficialía. En materia de actos del estado civil, podrán

emplearse medios electrónicos, ópticos, magnéticos o cualquier otra tecnología.

Tales actos podrán hacerse constar mediante mensaj es de datos con firma

electrónica certificada.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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