Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 35
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35.- La titularidad de las Oficialías del Registro Civil estará a cargo de los
Oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las
labores propias de su cargo.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD, ES AUTORIDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
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