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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 34

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. El Registro Civil estará constituido por:

I.- La Dirección General, que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades

registrales, el establecimiento de los criterios y normas para la prestación del

servicio, y la supervisión y evaluación del funcionamiento de las Oficialías;

II.- El Archivo Estatal; y

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

III.- Las Oficialías que se determinen en el Reglamento interno respectivo.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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