Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 34
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. El Registro Civil estará constituido por:
I.- La Dirección General, que tendrá a su cargo la coordinación de las actividades
registrales, el establecimiento de los criterios y normas para la prestación del
servicio, y la supervisión y evaluación del funcionamiento de las Oficialías;
II.- El Archivo Estatal; y
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
III.- Las Oficialías que se determinen en el Reglamento interno respectivo.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RELACIÓN DE TRABAJO DE UN SUPERVISOR DE JUZGADO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. SE ESTABLECE CON LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, Y NO CON LA DIRECCIÓN GENER (I.9o.T.211 L)
- REGISTRO AGRARIO NACIONAL. AUN CUANDO SE TRATA DE UN ORGANISMO DESCONCENTRADO CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y PRESUPUESTAL PARA LA CONSECUCIÓN DE SU OBJETO, CARECE DE PERSONALIDAD JURÍDICA (I.13o.T.219 L)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. ES A CARGO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SOLIDARIA O SUBSIDIARIAMENTE, LA DERIVADA DE LA CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA (I.3o.C.603 C)
- DEPARTAMENTOS JURIDICOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. NO SON AUTORIDADES. (s/clave)
- DEPARTAMENTO AGRARIO, ACTOS DEL. (s/clave)
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