Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 37
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 37.- Los registros que se realicen se referirán exclusivamente a los actos
concernientes al estado civil de las personas y harán constar el principio y extensión
de su vida jurídica, acreditarán las relaciones de parentesco, matrimonio y las que
deriven de actos judiciales y administrativos relativos al estado civil. Tales registros
se asentarán en las formas especiales elaboradas y autorizadas previamente para
cada caso que se denominarán "Formas del Registro Civil", y en la base de datos
del registro informático, según el sistema adoptado y autorizado por el Reglamento
interno correspondiente. La infracción a esta disposición producirá la nulidad de los
registos (sic). Deberán contener la clave única de registro de población o en su
defecto, su transcripción. Los formatos, una vez utilizados, se encuadernarán en
volúmenes hasta de doscientas fojas, correspondientes al año a que se refieran.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FILIACION ESTABLECIDA POR LAS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERA (I.9o.C.120 C)
- ESTADO CIVIL, SE PRUEBA CON LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEL REGISTRO. (s/clave)
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