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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 37

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37.- Los registros que se realicen se referirán exclusivamente a los actos

concernientes al estado civil de las personas y harán constar el principio y extensión

de su vida jurídica, acreditarán las relaciones de parentesco, matrimonio y las que

deriven de actos judiciales y administrativos relativos al estado civil. Tales registros

se asentarán en las formas especiales elaboradas y autorizadas previamente para

cada caso que se denominarán "Formas del Registro Civil", y en la base de datos

del registro informático, según el sistema adoptado y autorizado por el Reglamento

interno correspondiente. La infracción a esta disposición producirá la nulidad de los

registos (sic). Deberán contener la clave única de registro de población o en su

defecto, su transcripción. Los formatos, una vez utilizados, se encuadernarán en

volúmenes hasta de doscientas fojas, correspondientes al año a que se refieran.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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