Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 361
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 361.- Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto desprendido
enteramente del seno materno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES MAYORES DE EDAD HABIDOS EN CONCUBINATO, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- FILIACIÓN DE HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO, EN RELACIÓN CON LA MADRE. DEBE ESTAR RECONOCIDA LA MATERNIDAD, PARA QUE SURTA TODOS SUS EFECTOS LA.- (1024)
- ACTAS DE NACIMIENTO, FALSEDAD DE LAS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
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