Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 360
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 360.- En el juicio de contradicción de vínculo filiatorio por desconocimiento
del vínculo, serán oídos el progenitor que no demanda y el hijo o hija, a quien si
fuere menor de dieciocho años de edad se le nombrará un tutor.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES, EXTEMPORANEO Y SIN LA INTERVENCION DEL TUTOR. (888)
- FILIACION. RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE TUTORES. (s/clave)
- PATERNIDAD, ACCION DE DESCONOCIMIENTO DE. REQUIERE QUE SE NOMBRE TUTOR INTERINO. (s/clave)
- TUTORES ESPECIALES. (s/clave)
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