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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 360

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 360.- En el juicio de contradicción de vínculo filiatorio por desconocimiento

del vínculo, serán oídos el progenitor que no demanda y el hijo o hija, a quien si

fuere menor de dieciocho años de edad se le nombrará un tutor.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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