Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 383
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 383.- Las hijas o hijos no nacidos, pueden gozar el derecho a que se refiere
el artículo 382 de este Código, si el padre al casarse declara que reconoce a la hija
o hijo de la mujer embarazada.
CAPITULO IV.
DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS NACIDOS ANTES DE MATRIMONIO. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL 80 DEL MISMO ORDENAMIENTO. (I.10o.C.5 C )
- FILIACION NATURAL. MEDIOS RECONOCIDOS PARA SU ESTABLECIMIENTO, CON RELACION AL PADRE. (s/clave)
- FILIACION NATURAL. MEDIOS RECONOCIDOS PARA SU ESTABLECIMIENTO, CON RELACION AL PADRE. (s/clave)
- HIJOS ADULTERINOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
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