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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 383

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 383.- Las hijas o hijos no nacidos, pueden gozar el derecho a que se refiere

el artículo 382 de este Código, si el padre al casarse declara que reconoce a la hija

o hijo de la mujer embarazada.

CAPITULO IV.

DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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