Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 384
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 384.- La filiación de los hijos o hijas resulta, con relación a la madre, del
sólo hecho del nacimiento. Respecto del padre solo se establece por el
reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FILIACION NATURAL. MEDIOS RECONOCIDOS PARA SU ESTABLECIMIENTO, CON RELACION AL PADRE. (s/clave)
- FILIACION NATURAL. MEDIOS RECONOCIDOS PARA SU ESTABLECIMIENTO, CON RELACION AL PADRE. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS, POR CONFESION JUDICIAL. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, FILIACIÓN DE LOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS. (s/clave)
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