Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 387
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 387. - El reconocimiento hecho por un menor de dieciocho años es
revocable, si prueba que sufrió en gaño al hacerlo, pudiendo intentar la revocación
hasta cuatro años después de la mayor (sic) edad.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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