Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 390
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 390.- El reconocimiento no produce efectos legales sino respecto del que
lo hace.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- ADJUDICACION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
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