Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 391
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 391.- El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho
en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- REVOCACION. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE FIRMA. (s/clave)
- CONTRATOS, REVOCABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS DE QUE CONSTAN. (s/clave)
- CONCESIONES, PERDIDA DE LAS. (s/clave)
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