Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 392
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 392.- El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado.
El heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del
año siguiente a la muerte del que lo hizo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO DE HIJO. ACCION DE LOS HEREDEROS PARA CONTRADECIRLO. ESTA SUJETA A CADUCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- HEREDEROS RECONOCIDOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO. ES NULO EL SEGUNDO SI EN EL JUICIO NO SE ALLEGA PROBANZA ALGUNA TENDENTE A PONER DE MANIFIESTO QUE EL PRIMER RECONOCIENTE DESCONOCIÓ SU PATERNIDAD, O BIEN Q (XI.2o.142 C)
- HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DEL. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS FUERA DE MATRIMONIO, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE. (I.3o.C.707 C)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis