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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 411

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 411. - Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo

pueden intentarse en vida de los padres.

Si los padres hubieren fallecido duran te la menor edad de los hijos, tienen éstos

derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor

edad.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998)

Fuente oficial: consultar publicación

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