Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 411
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 411. - Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo
pueden intentarse en vida de los padres.
Si los padres hubieren fallecido duran te la menor edad de los hijos, tienen éstos
derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor
edad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 1998)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. PUEDE INTENTARLA UN HIJO POSTUMO. (LEGISLACION DE COLIMA). (s/clave)
- PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. CADUCA LA ACCION RELATIVA CUANDO NO SE EJERCITA OPORTUNAMENTE. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, FILIACION DE LOS. (s/clave)
- PATERNIDAD, ACCION DE INVESTIGACION DE LA. PROCEDE AUN CUANDO EL HIJO CONCEBIDO NACIERE DESPUES DEL FALLECIMIENTO DEL PRESUNTO PADRE, DE ACUERDO CON LA INTERRELACION DE LAS DISPOSI (XII.2o.12 C)
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