PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. PUEDE INTENTARLA UN HIJO POSTUMO. (LEGISLACION DE COLIMA).
Si bien el artículo 388 del Código Civil de Colima establece, como regla general, que la acción para investigar la paternidad sólo puede intentarse "en vida de los padres", es inexacto que aquella no pueda ejercitarla un hijo póstumo. Porque, en efecto, como el propio precepto establece la excepción a dicha regla referente a que cuando el padre hubiera muerto durante la menor edad de los hijos, éstos podrán plantear la mencionada acción hasta antes de que hubieran transcurrido cuatro años de que hubieran alcanzado la mayoría de edad, ello significa que aun cuando la cuestión constituye en sí un problema personalísimo, ni siquiera se ocupa que el padre esté vivo para responder de la demanda, máxime que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la legislación en comento, desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el citado Código Civil, por lo que es lícito concluir que la cuestionada minoría de edad debe extenderse hasta el momento de la concepción. Además, si el propio legislador consideró un caso de excepción a la aludida regla general, no hay razón para pensar que ésta sea rígida e inflexible. Lo que se corrobora por el hecho de que la misma Suprema Corte en un caso similar estimó que si para cuando se emplazara al demandado éste ya falleció, la demanda debe considerarse que se presentó oportunamente (Informe de 1980, Segunda Parte, Sala Auxiliar, página 17). Si a lo anterior se agrega la circunstancia relativa a que existen múltiples indicios que debidamente enlazados producen convicción de que el demandado sí participó en el evento de la concepción del actor (los testigos, siendo empleados del padre, fueron uniformes sobre las relaciones extramaritales entre la madre del quejoso y el demandado; el doctor que intervino en el parto declaró que el aludido demandado pagó los gastos correspondientes y se mostraba contento con el embarazo de la señora; la recepcionista del propio médico corroboró lo anterior; se encontró ropa de la señora en el departamento del demandado; igualmente se hallaron retratos de ella, etcétera), procede concluir que sí quedó comprobada la acción de investigación de la paternidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225164-095b25a1/paternidad-investigacion-de-la-puede-intentarla-un-hijo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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