PATERNIDAD, ACCION DE INVESTIGACION DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
Aun cuando aparentemente el derecho de un menor a investigar su paternidad, podría ser considerado como un derecho estríctamente personal, por razones de moralidad, y comprendido, por lo mismo, entre los casos que enumera la fracción V del artículo 537 del Código Civil del Estado de Coahuila, también debe tenerse en cuenta que los efectos de la paternidad pueden afectar directamente los intereses patrimoniales del menor que la investiga y obtiene; y como precisamente el cuidado de sus intereses cae bajo el ejercicio de la tutela, no puede decidirse que se esté en presencia de un acto enteramente personal, de los exceptuados por la ley; circunstancia por la que el tutor, supliendo la voluntad del hijo durante su menor edad, puede y aun tiene la obligación de investigar la paternidad, contra la sucesión del padre, a fin de que pueda reclamar con provecho su parte de herencia en los bienes de éste, pues si esperase, para ejercitar ese derecho, a que cumpliera la mayor edad, se vería expuesto a que, pudiendo extinguirse los bienes de la herencia, ya no hubiera manera de entregarle los que le correspondieran, y de lo dispuesto en el artículo 388 del citado ordenamiento no se desprende que los hijos no puedan investigar la paternidad antes de cumplir la mayor edad, en vida de sus padres o después de muertos estos, pues lo único que dicha ley dice, es que la investigación se intente en vida de los padres, y hasta después de cuatro años de que el menor cumpla la mayor edad, debiendo entenderse esto último como un beneficio para el menor que, por alguna circunstancia, no hubiese podido ejercitar hasta entonces sus derechos, de todo lo cual se deduce que el tutor si tiene capacidad jurídica para ejercitar, a nombre del menor, la acción de investigación de la paternidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356337-5cd71dea/paternidad-accion-de-investigacion-de-la-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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