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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 417

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 417.- Concedida la ad opción el Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado, a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes del estado de Aguascalientes le dará seguimiento por un

periodo de tres años, informando de ello se mestralmente a la persona juzgadora

que lo autorizó.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

En caso de que la familia adoptante resida fuera del Estado de Aguascalientes, pero

dentro del País, los padres deberán colaborar con la Procuraduría de Protección de

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes, para que

pueda llevarse a cabo el seguimiento a que refiere el párrafo anterior.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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