Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 418
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 418.- El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado,
los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y
bienes de los hijos e hijas.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADOPCION. (s/clave)
- ADOPCION. DEBE ESCUCHARSE EN EL PROCEDIMIENTO A LA PERSONA QUE HAYA ACOGIDO AL MENOR. (s/clave)
- ADOPCION. (s/clave)
- ADOPTANTES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- ADOPCION. LA LEY ESTABLECE PARA TERMINARLA, LA IMPUGNACION Y LA REVOCACION. (s/clave)
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