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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 419

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 419.- El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopt en

los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo o hija.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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