Corpus
Modo: Corpus Pro

HIJOS ADOPTIVOS. SUS DERECHOS SUCESORIOS, EN RELACION CON PARIENTES CONSANGUINEOS DEL AUTOR DE LA SUCESION (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 254213 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 82, Sexta Parte; Pág. 46

De acuerdo con el artículo 396 del Código Civil, del Estado de Nuevo León, el adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo y, según el artículo 1509 de ese código, "el adoptado hereda como un hijo". En consecuencia, no existe base legal para que parientes colaterales del autor de la sucesión, con el pretexto de que con él los unen lazos de consanguinidad, pretendan tener mejores derechos que el hijo adoptivo, por disfrutar éste del reconocimiento que le otorgan los preceptos mencionados.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254213-5cd5a7db/hijos-adoptivos-sus-derechos-sucesorios-en-relacion-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 161/75. María Delfina Sauceda Liñán de Pérez y coagraviados. 16 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.