HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
El reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio, sólo puede hacerse por el padre o por la madre, personalmente, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 360 y 365 del Código Civil del Estado de Nuevo León, o por un tercero con poder bastante para ello; por tanto, la manifestación que un tercero que no tenga tal poder, haga ante el Juez del estado civil, en el sentido de que el menor registrado, es hijo de determinada persona, carece completamente de validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351633-74773391/hijos-naturales-reconocimiento-de-los-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparos civiles acumulados en revisión 9070/41. Benavides Ortiz Manuela y coagraviado. 28 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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