HIJOS NATURALES, NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE LOS.
Si bien es cierto que conforme al artículo 355 del Código Civil del Estado de Durango la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio se establece respecto del padre por el reconocimiento voluntario, si se demuestra en autos que éste reconoció como hijos a quienes no lo son en realidad, tal caso no queda comprendido en dicho artículo, pues no debe confundirse el reconocimiento de la filiación de los hijos, con la adopción como tales de los que no lo son. Es cierto que el reconocimiento de los hijos es una manifestación expresa y voluntaria, pero conforme a lo dispuesto por el artículo 363 del repetido Código Civil, ese reconocimiento puede ser contradicho por un tercer interesado, y si éste demuestra que los reconocidos no son real y verdaderamente hijos de quien los reconoció, tal reconocimiento no está autorizado por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815459-1c83b46d/hijos-naturales-nulidad-del-reconocimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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