HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
El artículo 364 del Código Civil del Estado de Durango, reviste de formalidades solemnes el reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio cuando enumera los únicos medios por los que puede llevarse a término y la forma en que debe practicarse, y si en sus dos primeras fracciones determina que ese reconocimiento debe llevarse al cabo en actas especiales, al establecer en su fracción III que puede hacerse en escritura pública, por mayoría de razón debe entenderse que tiene que otorgarse con esa sola formalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339455-93d284ce/hijos-naturales-reconocimiento-de-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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