HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
La fracción III del artículo 369 del Código Civil establece: "El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: III. Por escritura pública ...". Ahora bien, si en las escrituras públicas exhibidas, una persona compareció en representación de sus hijas menores, no por ello puede estimarse demostrado el reconocimiento de éstas por aquella persona, si dichas escrituras tuvieron por objeto la celebración de un contrato de compraventa de un bien raíz, y no el acto de reconocimiento de un hijo natural, tanto más si en ninguna de ellas existe una sola cláusula que se haya dedicado exclusivamente a expresar ese reconocimiento, pues es indudable que tratándose del estado civil de las personas, cuya importancia para el conglomerado social y aun para la nación, es manifiesta, el reconocimiento debe ser claro, indudable y sin objeción de ninguna clase.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343664-c651cd94/hijos-naturales-reconocimiento-de-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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