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SUCESION LEGITIMA, EXCLUSION DE HEREDEROS CON DERECHO A LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339665 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 187

No es exacto que el artículo 1531 del Código Civil del Estado de Nuevo León establece una excepción a la regla general que prescribe que en la sucesión legítima los parientes más próximos excluyen a los más remotos. El artículo 293 del mismo ordenamiento define que el parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un tronco común; y el 296 indica que "cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco". De manera que si el artículo 1531 prescribe que a falta de los llamados en los artículos anteriores (hijos, cónyuge, padres o hermanos) sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de líneas, ni consideración de doble vínculo, su correcta interpretación es que en ausencia de cónyuge y de parientes de primero y segundo grados, los de tercero excluyen a los de cuarto grado, independientemente que sean de la línea paterna o materna del autor de la sucesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339665-f19e26cd/sucesion-legitima-exclusion-de-herederos-con-derecho-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1678/55. Mery Ann Buchard viuda de Von Binzer. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

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