Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 420
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 420.- Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en
sus respectivos casos:
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
I.- El que ejerce la patria potestad sobre la persona menor de dieciocho años de
edad que se trata de adoptar;
II.- El tutor del que se va a adoptar;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
III.- Las personas que hayan acogido al que se pretenda adoptar y lo traten como a
hijo o hija, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor;
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
IV.- El Ministerio Público y la persona Titular del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia cua ndo éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que
ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hija o hijo; y
(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
V.- Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubie ren acogido
a la persona menor de dieciocho años de edad o al incapaz que se pretende
adoptar.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)
Si la niña o niño que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita
su (sic)
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
(sic) consentimiento para la ad opción. En el caso de las personas incapaces, será
necesario su consentimiento, siempre y cuando fuese posible la expresión
indubitable de su voluntad.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADOPCION. (s/clave)
- ADOPCION, CONSENTIMIENTO DE LA, POR LAS PERSONAS QUE HAYAN ACOGIDO AL MENOR (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ADOPCIÓN DE UN MENOR DE EDAD. EL PAPEL DEL CONSENTIMIENTO PARA INICIAR EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE POR PARTE DE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR O QUIEN OSTENTA SU REPRESEN (1a. LI/2013 (10a.))
- ADOPCION. FALTA DE CONSENTIMIENTO DE LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD. EFECTOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- ADOPCION. DEBE ESCUCHARSE EN EL PROCEDIMIENTO A LA PERSONA QUE HAYA ACOGIDO AL MENOR. (s/clave)
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