Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 421
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 421.- Si la persona que ejerza la tutela, el Minist erio Público o el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado no consienten en la adopción,
deberán expresar la causa en que se funden, la que la persona juzgadora calificará
tomando en cuenta los intereses de la persona menor de dieciocho años de edad o
en cuidado y salvaguarda y el respeto a sus derechos fundamentales.
(DEROGADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)
SECCION I.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADOPCION. DEBE ESCUCHARSE EN EL PROCEDIMIENTO A LA PERSONA QUE HAYA ACOGIDO AL MENOR. (s/clave)
- ADOPCION. (s/clave)
- GUARDA Y CUSTODIA DE UNA MENOR. ES OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR LLAMARLA A JUICIO, CUANDO POR SU EDAD PUEDE DISCERNIR CON QUIÉN DE SUS PADRES DESEA CONVIVIR.- (1036)
- GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. LOS JUZGADORES ESTÁN OBLIGADOS A CONSTATAR QUE NO EXISTA OBSTÁCULO QUE IMPIDA OBJETIVA Y LEGALMENTE OTORGARLA A ALGUNO DE SUS PROGENITORES (LEGISLACIÓ (II.2o.C.489 C)
- GUARDA Y CUSTODIA DE UNA MENOR. ES OBLIGACION DEL JUZGADOR LLAMARLA A JUICIO, CUANDO POR SU EDAD PUEDE DISCERNIR CON QUIEN DE SUS PADRES DESEA CONVIVIR. (I.3o.C.4 C )
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