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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 421

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 421.- Si la persona que ejerza la tutela, el Minist erio Público o el Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado no consienten en la adopción,

deberán expresar la causa en que se funden, la que la persona juzgadora calificará

tomando en cuenta los intereses de la persona menor de dieciocho años de edad o

en cuidado y salvaguarda y el respeto a sus derechos fundamentales.

(DEROGADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 2 DE ABRIL DE 2012)

SECCION I.

Fuente oficial: consultar publicación

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