Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 423
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 423.- Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte
autorizando una adopción, quedará ésta consumada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPARO CONTRA ACTOS JUDICIALES DEL ORDEN CIVIL. (s/clave)
- SUSTITUCION PROCESAL. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- APELACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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