Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 424
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 424. - El juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias
respectivas al O ficial del Registro Civil del domicilio de los interesados para que
levante el acta correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO CIVIL, VALOR DE LAS ACTAS DE. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, ACTAS DEL. RECTIFICACION DE LAS CORRESPONDIENTES A LOS HIJOS, CUANDO EXISTE SENTENCIA QUE AUTORIZA AL PADRE A USAR OTRO APELLIDO. (s/clave)
- ADOPCION. DEBE ESCUCHARSE EN EL PROCEDIMIENTO A LA PERSONA QUE HAYA ACOGIDO AL MENOR. (s/clave)
- ADOPCION. LA LEY ESTABLECE PARA TERMINARLA, LA IMPUGNACION Y LA REVOCACION. (s/clave)
- PETICION DE HERENCIA. (s/clave)
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