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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 422

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 422.- Las adopciones se sujetarán al procedimiento contemplado en el

Capítulo Sexto, Título Décimo Cuarto del Código de Procedimientos Civiles, y las

oposiciones aludidas en el Artículo 421 deberán tramitarse antes de la audiencia

única, en la que deberán ser resueltas de plano.

Fuente oficial: consultar publicación

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