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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 433-E

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 433-E.- La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro

país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto

incorporar en una familia, a una niña, niño o adolescente que no puede encontrar

una familia en su propio país de origen. Esta adopción se reg irá por los tratados

internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, y, en lo conducente,

por las disposiciones de este Código.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

(REPUBLICADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

La adop ción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con

residencia permanente en el territorio nacional.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 433-E.- La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro

país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto

incorporar en una familia, a una niña, niño o adolescente que no puede encontrar

una familia en su propio país de origen. Esta adopción se reg irá por los tratados

internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, y, en lo conducente,

por las disposiciones de este Código.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

(REPUBLICADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

La adop ción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con

residencia permanente en el territorio nacional.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

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